Febrero 2015. Reflexión de Diego Fanjul
El 31 de octubre de 2006, Nikki Catsouras, 18 años, perdió el control del deportivo de su padre y, literalmente, la cabeza. El accidente fue tan brutal que como consecuencia de las heridas y el impacto, resultó decapitada. Las autoridades locales, siguiendo el protocolo, fotografiaron el lugar de los hechos. Dos semanas después, el padre de Nikki recibe una llamada de su cuñado: un vecino le comenta que las fotos del accidente están en internet. La familia, todavía bajo el shock de la muerte de su hija, contacta con la policía local, informando del rumor. La policía investiga la supuesta filtración y dos funcionarios confiesan haber compartido las fotos. En una declaración judicial posterior declararían haber remitido por correo electrónico nueve imágenes a sus familias y amigos en Halloween. Sin embargo, las fotografías fueron reenviadas por los receptores originales a otras tantas personas y así sucesivamente, siendo el resultado la difusión viral del accidente de Nikki a través de internet.
La familia ha intentado, sin éxito, eliminar las fotografías de su hija. Google seguirá mostrando imágenes de su hija respondiendo al criterio de búsqueda de Nikki Catsouras o, simplemente chica decapitada. ¿No hay nada que pueda hacerse?
En mayo pasado, el Tribunal Superior de Justicia de la UE consagró el derecho al olvido, a desaparecer de internet, o hablando con más procesión, el derecho de desindexación, obligar Google a que no incluya determinados resultados de búsqueda.
Eso es el derecho al olvido para el Tribunal de Justicia UE. El tiempo que tarda Google en mostrar los enlaces jerarquizados como respuesta a la búsqueda por mi nombre. Porque es precisamente ese el efecto de la sentencia: eliminar determinados contenidos del motor de búsqueda. Nada más. La fuente permanece. Si empleas medio minuto más de tu tiempoencontrarás lo que buscas. Así que más bien se protege la mirada impaciente, sin intención.
Ese es el olvido del que estamos hablando, del todo descafeinado que deja muy debilitados los argumentos contrarios de censura o de reescribir la historia.Será necesario analizar cada caso y decidir qué debe prevalecer: el derecho a la privacidad/reputación/propia imagen/olvido o libertad expresión y/o derecho a la información de los internautas.
La primera consideración que se hará tiene que ver con el papel que desempeña el afectado en la vida pública. Cuanto mayor sea la vertiente pública de una persona (políticos), menor será la probabilidad de desindexar. Por el contrario, para una persona sin vertiente pública será más sencillo hacer que el buscador deje de mostrar resultados. Se tendrá en cuenta también la naturaleza de la información y qué tipos de datos se pretendan desindexar (información de menores, datos relativos a la vida íntima, orientación sexual, DNI o pasaporte).
Google a través de su buscador, presta un servicio que rentabiliza económicamente. Esto parece una obviedad pero es que Google aparece envuelto de cierta atmósfera zen, a-económica, como si no tuviera unos intereses alrededor de los cuales se posiciona y toma decisiones. Este servicio puede afectar a derechos y libertades públicas de ciudadanos y por tanto es responsable como cualquier otra empresa. Google no es internet. La fuente permanece. Como expliqué más arriba, si se piensa en los efectos prácticos de la sentencia, se ataca la puesta a disposición inmediata, el retrato que de una persona muestra el motor de búsqueda, sea cual sea. Se trata de modular los efectos extraordinariamente eficientes que sobre el nombre de una persona tiene Google.
El caso de Nikki, fácil de entender, ¿verdad?
Diego Fanjul es abogado de privacidad & datos.Podrás leer más reflexiones suyas en su web www.abogadoprotecciondatos.com