El 28 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva reforma de las leyes del e-commerce en España.
El objetivo principal de esta reforma es proporcionarle al consumidor más información y con mayor claridad. Se centra en la comunicación y aceptación de contratos a distancia. Por tanto hay una serie de medidas que afectan de forma directa a las páginas web que se dediquen al e-commerce. Algunos de los cambios que se han aplicado son:
La tienda tiene la obligación de informar sobre (art.60):
-Las características principales de los bienes o servicios.
-El precio total (incluyendo impuestos y tasas).
-Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar el servicio.
-Recordar que existe una garantía legal y mencionar las condiciones de los servicios de postventa y garantías comerciales.
-Especificar si existen compromisos de permanencia y las penalizaciones en caso de baja.
-Existencia del derecho a devolver un producto si no se está conforme, el plazo y la forma de ejercitarlo. Si en tu web no se especifica, el plazo de devolución pasará a ser de un año y 14 días.
Todo esto implica que las webs deban revisar sus términos y condiciones de uso.
Nuevos cambios en el proceso de entrega, ahora la tienda tiene un máximo de 30 días para enviar el producto al usuario. En el caso del proceso de devolución, si no se informa de los costes de devolución del producto, el usuario NO deberá pagar nada por dicha devolución.
Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento (art.107):
-El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento.
-En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a poder pedir indemnización por daños y perjuicios.
En los casos que sea el empresario que se ponga en contacto con el consumidor telefónicamente para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, el consumidor deberá confirmar por escrito. El contrato solo quedará realizado cuando el usuario haya aceptado la oferta mediante su firma, que podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms. (art.18) La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita y al menos en castellano.
-Derecho de los consumidores a recibir la factura en papel, sin tener que pagar alguna cantidad económica para recibirla. (art.63)
-Los sitios web de comercio deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas. (art.98)
-En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta. (art.101)
Te dejamos el link por si quieres consultar la ley completa en el BOE.